Contrato entre ausentes
CONTRATO ENTRE AUSENTES
El contrato es un
acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas; generalmente
este se forma entre personas que están frente a frente y por lo tanto no puede
haber duda acerca del lugar y momento del perfeccionamiento del contrato.
La doctrina ha
denominado contrato entre ausentes o personas lejanas al que se celebra entre
personas que no se encuentran en el mismo lugar y que se comunican entre sí por
correspondencia (carta, telegrama o fax) en cuyo caso es preciso determinar el
momento en que se perfecciono el contrato y el lugar, si se encuentra en
jurisdicciones distintas; problema que también surge en el contrato celebrado
por teléfono.
Esta modalidad de
contrato es denominado también contratación por correspondencia, y como
consecuencia surge el problema de decidir el momento en el que el contrato se
perfecciona. La oferta y la aceptación suelen cursarse, en estos casos, por
carta o medio similar (telégrafo). La regla general es que el contrato se perfecciona
cuando el oferente ha recibido la aceptación y puede, por tanto, conocerla.
Esta norma ha de perfeccionarse para evitar las injusticias que puedan derivar
de una aplicación mecánica; señalamos como ejemplo, cuando una persona envía su
aceptación por correo a una aseguradora contra incendios y, antes de recibir la
aceptación, se produce el siniestro, surge entonces una serie de incógnitas ¿está
obligado el seguro a responder ante este hecho? ¿Se llegó a perfeccionar el
contrato? A simple vista parece que
aquella estará obligada por el contrato de seguro; pero he de aquí la
importancia de estudiar a fondo lo que es el contrato entre ausentes. El
contrato celebrado por teléfono puede considerarse como perfeccionado entre
presentes.
FORMACION DEL CONTRATO
ENTRE AUSENTES
Existen diversas teorías
para la formación del consentimiento entre Ausentes, entre estas:
- Teoría de la
Declaración: Esta teoría sostiene
que el consentimiento se forma en el momento en el que el aceptante declara su
aceptación.
- Teoría de la
Expedición: Afirma que el
consentimiento se forma desde que el destinatario envía su aceptación al
oferente.
- Teoría de la Recepción: Considera que el
consentimiento se forma desde que el oferente recibe la aceptación en su
domicilio.
- Teoría de la Información: El consentimiento se
forma en el momento en que el oferente conoce la aceptación.
Es importante conocer
que los elementos que conforman el consentimiento son: la oferta y la
aceptación.
-
- Oferta: Proposición que una parte le
hace a la otra.
- Aceptación: La conformidad con dicha
oferta.
Ahora bien, partiendo
de estas teorías debemos saber cuál es la aplicable en nuestra legislación;
analizamos entonces la Decisión nº PJ0152015000118 del Juzgado Superior Segundo
del Trabajo de Zulia, del 17 de Septiembre de 2015 en la cual citan que:
(…) En relación con el
momento de la formación y perfeccionamiento del contrato, observamos que el
contrato entre ausentes se puede perfeccionar con la expedición de la carta
aceptación del comprador, o con la recepción de la aceptación del comprador al
vendedor. En el caso de los contratos comerciales a través de internet, el
momento de la formación del contrato parece efectuarse en el momento en que el
vendedor recibe la aceptación del comprador, o con la autorización por parte
del comprador para el cargo de la tarjeta de crédito si fuere el caso; por ello
es recomendable establecer en la oferta, el momento de la formación del
contrato (…).
Por otra parte el
artículo 1137 de nuestro Código Civil dispone en el primer párrafo que: “El
contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la
aceptación de la otra parte”.
Estos dos preceptos
señalan que nuestra legislación se inclina a la Teoría de la Información ya que
el contrato se forma en el momento en que el oferente conoce la aceptación.
Así mismo, el sexto párrafo del mencionado artículo
señala: “La oferta, la aceptación o la revocación por cualquiera de las partes, se presumen
conocidas desde el instante en que ellas llegan a la dirección del
destinatario, a menos que éste pruebe haberse hallado, sin su culpa, en la
imposibilidad de conocerla”. Esto se refiere a que al destinatario de la aceptación
se le permite desvirtuar la presunción de conocimiento demostrando que sin su
culpa estaba en la imposibilidad de conocerla (causa extraña no imputable,
enfermedad, ausencia justificada y otras que corresponde al juez calificar).
FASES DE
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ENTRE AUSENTES
Señala Maduro (1.987),
que por perfeccionamiento del contrato debe entenderse el momento en que el
contrato produce plenamente sus efectos jurídicos. Este momento ocurre cuando
el destinatario otorga su consentimiento o su conformidad a la oferta que le ha
sido presentada. (p. 492).
Las fases o momentos en
que puede perfeccionarse el contrato entre ausentes. Se habla de cuatro
momentos en los cuales se puede perfeccionar el contrato:
a) El de la manifestación de la
aceptación del destinatario de la oferta, sin haberla comunicado al oferente:
cuando la carta ha sido escrita.
b) La expedición o emisión, cuando el
destinatario remite al oferente el documento que contiene la aceptación para
que pueda conocerla, es el momento en que el aceptante entrega la carta al
correo o al mensajero.
c) La recepción, cuando llega el
documento que contiene la aceptación a la dirección del oferente; cuando el
correo entrega la carta en la dirección del oferente.
d) El conocimiento o información por parte
del oferente, cuando este lee la carta que contiene la aceptación.
LA OFERTA
La oferta es una manifestación unilateral de
voluntad, dirigida a otro. El ejemplo clásico es el del comercio minorista que
ofrece sus productos a cualquiera, a un precio determinado. La oferta es
obligatoria, es decir, una vez emitida, el proponente no puede modificarla en
el momento de la aceptación del sujeto interesado. La oferta, por sí sola no da
lugar a la obligación de contratar, pues requiere la aceptación de la otra
parte y la comunicación de esa aceptación por parte del destinatario al
oferente.
REQUISITOS DE LA OFERTA
- Debe ser seria.
- Debe contener los elementos necesarios para la existencia del contrato. Art. 1.141 C.C
- Debe ser dirigida a una persona o público en general.
- Debe ser comunicada, pues se trata de un negocio jurídico unilateral.
CLASES DE OFERTA
1.- Según la
naturaleza: oferta imperfecta y oferta perfecta.
a) La oferta
imperfecta: es aquella que no reúne todas las condiciones y detalles de la
prestación.
La oferta imperfecta no
tiene efecto obligatorio ni para el destinatario ni para el oferente, pues sin
conocerse las condiciones, mal puede haber consentimiento.
b) Oferta perfecta o
plena: es aquella que contiene todos los requisitos, condiciones y detalles de
la prestación.
2.- Según su forma:
oferta directa o expresa y oferta indirecta.
a) Oferta directa o
expresa: Es aquel acto jurídico unilateral por el cual una de las partes
promete a la otra el cumplimiento de una determinada prestación.
b) Oferta indirecta: Es
también un acto jurídico unilateral, pero no realizado en forma expresa por el
deudor u oferente, sino que se deduce o desprende de alguna actividad
desarrollada por él, generalmente mediante un acto determinado que la hace
presumir.
3.- Según el término:
oferta sin plazo y oferta con plazo.
a) Oferta sin plazo: Es
aquella en la cual no existe plazo alguno para que el destinatario manifieste
su aceptación al oferente. Ocurre siempre entre presentes.
b) Oferta con plazo:
Tiene un término obligatorio para el oferente, durante el cual debe respetarse
la oferta y por lo tanto el oferente queda obligado a mantenerla.
4.- Según la
determinación del destinatario.
a) Oferta hecha a
persona indeterminada: Como su nombre lo indica, tiene como característica la
de no ser dirigida a alguna persona en particular (comerciante con cartel en
vidriera, avisos de prensas, entre otros.).
b) Oferta hecha a
persona determinada: Es el supuesto normal en el que la persona del
destinatario está perfectamente determinada.
5.- Según su ejecución.
a) Oferta de
cumplimiento normal: Es aquella oferta que implica un cumplimiento mediante un
consentimiento previo del destinatario, de modo que la aceptación del
destinatario precede al cumplimiento de la prestación.
b) Oferta con ejecución
previa: Caracterizada porque a solicitud del oferente o por la propia
naturaleza del negocio, la ejecución de la prestación por parte del
destinatario precede a la respuesta en la cual manifieste su aceptación. (Artículo.
1138 C.C.).
LA ACEPTACION
La aceptación es una
declaración de voluntad emitida por el destinatario de la oferta y dirigida al
oferente, mediante la cual, aquel comunica al oferente su conformidad con los
términos de la oferta. La aceptación debe llevar consigo la intención del
aceptante de quedar obligado por su declaración y de celebrar el contrato.
REQUISITOS DE LA
ACEPTACION
-Que sea congruente con
la oferta: la oferta y la aceptación deben coincidir por completo.
-Que sea oportuna: La
aceptación debe ser hecha mientras la oferta se encuentre vigente. Es decir,
dentro del plazo fijado por el oferente o la ley.
-Que sea dirigida al
oferente: La aceptación es una respuesta a una propuesta. Es dirigida
exclusivamente al oferente, salvo que este último tenga un representante.
-Que tenga la intención
de contratar: La aceptación debe llevar implícita la intención de formar el
contrato.
-Que guarde la forma
requerida: Si se trata de contratos solemnes, tanto la oferta como la
aceptación deben observar la formalidad requerida.
-Si se trata de contratos
consensuales, la aceptación debe guardar la forma determinada si el oferente
así lo requiere en su propuesta.
-Existencia y eficacia
Existencia: La
aceptación existe desde que es declarada.
Eficacia: Como la
aceptación va dirigida a una persona determinada, esta no produce efectos para
la formación del contrato hasta el momento en que es conocida por el oferente.
Es decir, su eficacia depende del conocimiento del destinatario.
-Aceptación condicionada
Un sector de la
doctrina opina que la aceptación debe ser pura y simple, sin opción a
establecer una condición. Otro sector, propone lo contrario. Cabe diferenciar
la condición del contrato y la condición de la aceptación.
Se condiciona el contrato
y no la aceptación: Es decir que el contrato este sujeto a condición, con lo
cual si existe una modificación de los términos de la oferta. En sí, se trataría
de una contraoferta.
Se condiciona la
aceptación y no el contrato: Propiamente se condiciona solo la aceptación,
diferente a una modificación de términos en el contrato.
CONDICIONES DE LA ACEPTACION
Según Maduro (1987),
para que la aceptación produzca su efecto jurídico normal, o sea, el
perfeccionamiento del contrato, debe reunir determinadas condiciones, a saber:
-
-Debe ser libre. El destinatario debe
tener plena libertad para aceptar o negar la oferta. La falta de contestación
no lo obliga a nada.
-
-Debe ser pura y simple: Debe estar
conforme con los términos de la oferta, sino seria otra oferta.
Si
el destinatario modifica la oferta, la modificación debe considerarse como una
nueva oferta.
-
-La aceptación debe ser manifestada al
oferente para que el contrato se perfeccione. En los casos de oferta sin plazo,
la aceptación debe ser comunicada al oferente de inmediato, si se trata de
personas presentes; o dentro del lapso prudencial, si se trata de personas que
no están presentes en el mismo lugar.
Si la aceptación es
manifestada fuera del plazo, no obliga al oferente, quien tiene entonces la
potestad de considerar o no celebrado el contrato; así mismo, el destinatario
puede revocar la aceptación antes de que llegue a conocimiento del oferente.
CLASES DE ACEPTACION
La aceptación puede ser
manifestada directa o indirectamente.
En el primer caso se
está en presencia de una aceptación directa o expresa; en el segundo, existe
una aceptación tácita.
La aceptación tácita es
aquella que resulta de una conducta o actuación del destinatario que no deje
lugar a dudas acerca de su conformidad con las condiciones de la oferta.
SISTEMAS DOCTRINARIOS
La doctrina ha
estructurado dos teorías: la coexistencia de voluntades y la concurrencia de
voluntades.
a. LA TEORIA DE LA COEXISTENCIA DE
VOLUNTADES
Según esta teoría el
contrato se perfecciona tan pronto como existen ambas voluntades: la del
oferente y la del aceptante.
Desde el mismo momento
en que el aceptante manifiesta su voluntad, hay sentimiento de ambas partes y
por tanto consentimiento en sentido técnico. Según esta teoría ninguna
influencia tiene que el oferente conozca la aceptación, porque basta que ambas
voluntades coincidan.
La teoría de la
coexistencia podría acoger la fase de la manifestación de voluntad el
aceptante; pero este sistema no ha sido aceptado porque es difícil determinar
ese momento; el aceptante puede variarlo, cambiando la fecha de la manifestación.
b. TEORIA DE LA CONCURRENCIA DE LAS
VOLUNTADES
Esta teoría parte del
principio de que para que exista consentimiento, es necesario que ambas partes
tengan conocimiento de sus reciprocas voluntades; no es suficiente que las
voluntades de las partes coexistan sino que es necesario que concurran, que
exista el mutuo consentimiento de dicha voluntades, lo que supone que el
oferente deba conocer la voluntad de aceptación del destinatario. Es entonces
cuando las voluntades se integran y es cuando puede decirse que existe el
contrato.
Este sistema supone que
el contrato se perfecciona en el momento del conocimiento o la información
efectiva de la aceptación por parte del oferente, lo que tiene un inconveniente
práctico por la dificultad de probar cuando el oferente conoció efectivamente
la aceptación. Por ello, la teoría de la concurrencia de las voluntades acoge
más bien fase de la recepción.
Esta teoría ha sido
acogida por el Código Civil italiano de 1942 y el Código Civil Venezolano,
entre otros.
GENERALIDADES DEL CONTRATO ENTRE AUSENTES
Para Maduro (1987), la
formación del contrato mediante las declaraciones de voluntad de las partes que
en conjunto integran el consentimiento, presenta algunos aspectos que es
necesario estudiar para determinar el momento y el lugar donde el contrato se
ha perfeccionado; dicha determinación es importante para poder fijar el momento
en que el contrato produce sus efectos jurídicos y establecer el tribunal
competente.
Cuando el contrato se
celebra entre personas que están presentes en un mismo momento y lugar, el
problema se simplifica al máximo, pues el momento y lugar en que el contrato se
perfecciona serán los mismos de la celebración del contrato y entonces no habrá
dudas acerca de cuándo comienza a producir sus efectos, ni tampoco acerca del
tribunal competente, que será el que tenga la jurisdicción territorial
respectiva. Cuando el contrato se celebra entre personas ausentes o lejanas,
entre personas que no se encuentran en un mismo lugar sino en lugares
diferentes, surge en toda su magnitud la necesidad de fijar las circunstancias
de tiempo y lugar señaladas anteriormente.
La doctrina ha
enumerado algunas de las circunstancias prácticas que justifican el interés de
determinar el momento de perfeccionamiento del contrato, a saber:
Primero: para
determinar a partir de qué momento son exigibles las obligaciones derivadas del
contrato;
Segundo: para saber a
partir de cuál fecha corren los lapsos de caducidad o de prescripción;
Tercero: para precisar
la ley aplicable al contrato cuando entre la fase de la aceptación y de la
notificación ha habido reforma legislativa;
Cuarto: para poder
determinarse cuál es el Tribunal competente para decidir sobre cuestiones
controversiales del contrato.
SOLUCION DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS ENTRE AUSENTES
Dispone el párrafo 1°
del artículo 1137: “El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta
tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte”.
Ese conocimiento se
presume que existe en el instante en que la aceptación llega a la dirección del
oferente. Así lo dispone el párrafo 6° del mismo artículo citado: “La oferta,
la aceptación o la revocación por una cualquiera de las partes, se presumen
conocidas desde el instante en que ellas llegan a la dirección del
destinatario, a menos que éste pruebe haberse hallado, sin su culpa, en la imposibilidad
de conocerla”. Esta presunción es de carácter iuris tantum (admite prueba en
contrario), ya que al destinatario de la aceptación se le permite desvirtuar la
presunción de conocimiento, demostrando que sin su culpa estaba en la
imposibilidad de conocerla.
El Código Civil
venezolano acoge el sistema de la concurrencia de voluntades en la fase o etapa
del conocimiento, pero subordina ese conocimiento al momento de la recepción.
Presume que existe ese conocimiento desde el instante en que la aceptación llega
a la dirección del oferente.
Como excepción al
principio contemplado en los párrafos 1° y 6° del artículo bajo análisis, no se
acoge el sistema de concurrencia de voluntades en los casos de oferta con
ejecución previa, contemplados en el artículo 1l38 del código civil; ya que en
estos casos, cuando el legislador dispone que el contrato se forma en el
momento y lugar en que la ejecución comienza, está acogiendo el sistema de la
coexistencia de voluntades (pues la ejecución se entiende como una expresión de
voluntad) y el momento de la manifestación de esa voluntad, manifestación expresada
por la propia ejecución.
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