Contrato entre ausentes

CONTRATO ENTRE AUSENTES


El contrato es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas; generalmente este se forma entre personas que están frente a frente y por lo tanto no puede haber duda acerca del lugar y momento del perfeccionamiento del contrato.

La doctrina ha denominado contrato entre ausentes o personas lejanas al que se celebra entre personas que no se encuentran en el mismo lugar y que se comunican entre sí por correspondencia (carta, telegrama o fax) en cuyo caso es preciso determinar el momento en que se perfecciono el contrato y el lugar, si se encuentra en jurisdicciones distintas; problema que también surge en el contrato celebrado por teléfono.

Esta modalidad de contrato es denominado también contratación por correspondencia, y como consecuencia surge el problema de decidir el momento en el que el contrato se perfecciona. La oferta y la aceptación suelen cursarse, en estos casos, por carta o medio similar (telégrafo). La regla general es que el contrato se perfecciona cuando el oferente ha recibido la aceptación y puede, por tanto, conocerla. Esta norma ha de perfeccionarse para evitar las injusticias que puedan derivar de una aplicación mecánica; señalamos como ejemplo, cuando una persona envía su aceptación por correo a una aseguradora contra incendios y, antes de recibir la aceptación, se produce el siniestro, surge entonces una serie de incógnitas ¿está obligado el seguro a responder ante este hecho? ¿Se llegó a perfeccionar el contrato?  A simple vista parece que aquella estará obligada por el contrato de seguro; pero he de aquí la importancia de estudiar a fondo lo que es el contrato entre ausentes. El contrato celebrado por teléfono puede considerarse como perfeccionado entre presentes.


FORMACION DEL CONTRATO ENTRE AUSENTES

Existen diversas teorías para la formación del consentimiento entre Ausentes, entre estas:

- Teoría de la Declaración: Esta teoría sostiene que el consentimiento se forma en el momento en el que el aceptante declara su aceptación.
 
- Teoría de la Expedición: Afirma que el consentimiento se forma desde que el destinatario envía su aceptación al oferente.
 
- Teoría de la Recepción: Considera que el consentimiento se forma desde que el oferente recibe la aceptación en su domicilio.
 
- Teoría de la Información: El consentimiento se forma en el momento en que el oferente conoce la aceptación.

Es importante conocer que los elementos que conforman el consentimiento son: la oferta y la aceptación.

-           - Oferta: Proposición que una parte le hace a la otra.
        - Aceptación: La conformidad con dicha oferta.

Ahora bien, partiendo de estas teorías debemos saber cuál es la aplicable en nuestra legislación; analizamos entonces la Decisión nº PJ0152015000118 del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, del 17 de Septiembre de 2015 en la cual citan que:

(…) En relación con el momento de la formación y perfeccionamiento del contrato, observamos que el contrato entre ausentes se puede perfeccionar con la expedición de la carta aceptación del comprador, o con la recepción de la aceptación del comprador al vendedor. En el caso de los contratos comerciales a través de internet, el momento de la formación del contrato parece efectuarse en el momento en que el vendedor recibe la aceptación del comprador, o con la autorización por parte del comprador para el cargo de la tarjeta de crédito si fuere el caso; por ello es recomendable establecer en la oferta, el momento de la formación del contrato (…).

Por otra parte el artículo 1137 de nuestro Código Civil dispone en el primer párrafo que: “El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte”.

Estos dos preceptos señalan que nuestra legislación se inclina a la Teoría de la Información ya que el contrato se forma en el momento en que el oferente conoce la aceptación.

Así mismo,  el sexto párrafo del mencionado artículo señala: “La oferta, la aceptación o la revocación por  cualquiera de las partes, se presumen conocidas desde el instante en que ellas llegan a la dirección del destinatario, a menos que éste pruebe haberse hallado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla”. Esto se refiere a que al destinatario de la aceptación se le permite desvirtuar la presunción de conocimiento demostrando que sin su culpa estaba en la imposibilidad de conocerla (causa extraña no imputable, enfermedad, ausencia justificada y otras que corresponde al juez calificar).



FASES DE PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ENTRE AUSENTES

Señala Maduro (1.987), que por perfeccionamiento del contrato debe entenderse el momento en que el contrato produce plenamente sus efectos jurídicos. Este momento ocurre cuando el destinatario otorga su consentimiento o su conformidad a la oferta que le ha sido presentada. (p. 492).

Las fases o momentos en que puede perfeccionarse el contrato entre ausentes. Se habla de cuatro momentos en los cuales se puede perfeccionar el contrato:

a)         El de la manifestación de la aceptación del destinatario de la oferta, sin haberla comunicado al oferente: cuando la carta ha sido escrita.
b)         La expedición o emisión, cuando el destinatario remite al oferente el documento que contiene la aceptación para que pueda conocerla, es el momento en que el aceptante entrega la carta al correo o al mensajero.
c)         La recepción, cuando llega el documento que contiene la aceptación a la dirección del oferente; cuando el correo entrega la carta en la dirección del oferente.
d)        El conocimiento o información por parte del oferente, cuando este lee la carta que contiene la aceptación.


LA OFERTA 

 La oferta es una manifestación unilateral de voluntad, dirigida a otro. El ejemplo clásico es el del comercio minorista que ofrece sus productos a cualquiera, a un precio determinado. La oferta es obligatoria, es decir, una vez emitida, el proponente no puede modificarla en el momento de la aceptación del sujeto interesado. La oferta, por sí sola no da lugar a la obligación de contratar, pues requiere la aceptación de la otra parte y la comunicación de esa aceptación por parte del destinatario al oferente.
REQUISITOS DE LA OFERTA


  •     Debe ser seria.
  •     Debe contener los elementos necesarios para la existencia del contrato. Art. 1.141 C.C
  •     Debe ser dirigida a una persona o público en general.
  •     Debe ser comunicada, pues se trata de un negocio jurídico unilateral.

CLASES DE OFERTA

1.- Según la naturaleza: oferta imperfecta y oferta perfecta.

a) La oferta imperfecta: es aquella que no reúne todas las condiciones y detalles de la prestación.
La oferta imperfecta no tiene efecto obligatorio ni para el destinatario ni para el oferente, pues sin conocerse las condiciones, mal puede haber consentimiento.
b) Oferta perfecta o plena: es aquella que contiene todos los requisitos, condiciones y detalles de la prestación.

2.- Según su forma: oferta directa o expresa y oferta indirecta.

a) Oferta directa o expresa: Es aquel acto jurídico unilateral por el cual una de las partes promete a la otra el cumplimiento de una determinada prestación.
b) Oferta indirecta: Es también un acto jurídico unilateral, pero no realizado en forma expresa por el deudor u oferente, sino que se deduce o desprende de alguna actividad desarrollada por él, generalmente mediante un acto determinado que la hace presumir.

3.- Según el término: oferta sin plazo y oferta con plazo.

a) Oferta sin plazo: Es aquella en la cual no existe plazo alguno para que el destinatario manifieste su aceptación al oferente. Ocurre siempre entre presentes.
b) Oferta con plazo: Tiene un término obligatorio para el oferente, durante el cual debe respetarse la oferta y por lo tanto el oferente queda obligado a mantenerla. 

4.- Según la determinación del destinatario.

a) Oferta hecha a persona indeterminada: Como su nombre lo indica, tiene como característica la de no ser dirigida a alguna persona en particular (comerciante con cartel en vidriera, avisos de prensas, entre otros.).
b) Oferta hecha a persona determinada: Es el supuesto normal en el que la persona del destinatario está perfectamente determinada. 

5.- Según su ejecución.

a) Oferta de cumplimiento normal: Es aquella oferta que implica un cumplimiento mediante un consentimiento previo del destinatario, de modo que la aceptación del destinatario precede al cumplimiento de la prestación.
b) Oferta con ejecución previa: Caracterizada porque a solicitud del oferente o por la propia naturaleza del negocio, la ejecución de la prestación por parte del destinatario precede a la respuesta en la cual manifieste su aceptación. (Artículo. 1138 C.C.).


LA ACEPTACION

La aceptación es una declaración de voluntad emitida por el destinatario de la oferta y dirigida al oferente, mediante la cual, aquel comunica al oferente su conformidad con los términos de la oferta. La aceptación debe llevar consigo la intención del aceptante de quedar obligado por su declaración y de celebrar el contrato.

REQUISITOS DE LA ACEPTACION

-Que sea congruente con la oferta: la oferta y la aceptación deben coincidir por completo.

-Que sea oportuna: La aceptación debe ser hecha mientras la oferta se encuentre vigente. Es decir, dentro del plazo fijado por el oferente o la ley.

-Que sea dirigida al oferente: La aceptación es una respuesta a una propuesta. Es dirigida exclusivamente al oferente, salvo que este último tenga un representante.

-Que tenga la intención de contratar: La aceptación debe llevar implícita la intención de formar el contrato.

-Que guarde la forma requerida: Si se trata de contratos solemnes, tanto la oferta como la aceptación deben observar la formalidad requerida.

-Si se trata de contratos consensuales, la aceptación debe guardar la forma determinada si el oferente así lo requiere en su propuesta.

-Existencia y eficacia

Existencia: La aceptación existe desde que es declarada.
Eficacia: Como la aceptación va dirigida a una persona determinada, esta no produce efectos para la formación del contrato hasta el momento en que es conocida por el oferente. Es decir, su eficacia depende del conocimiento del destinatario.

-Aceptación condicionada 

Un sector de la doctrina opina que la aceptación debe ser pura y simple, sin opción a establecer una condición. Otro sector, propone lo contrario. Cabe diferenciar la condición del contrato y la condición de la aceptación.

Se condiciona el contrato y no la aceptación: Es decir que el contrato este sujeto a condición, con lo cual si existe una modificación de los términos de la oferta. En sí, se trataría de una contraoferta.
Se condiciona la aceptación y no el contrato: Propiamente se condiciona solo la aceptación, diferente a una modificación de términos en el contrato.


CONDICIONES DE LA ACEPTACION

Según Maduro (1987), para que la aceptación produzca su efecto jurídico normal, o sea, el perfeccionamiento del contrato, debe reunir determinadas condiciones, a saber:

-          -Debe ser libre. El destinatario debe tener plena libertad para aceptar o negar la oferta. La falta de contestación no lo obliga a nada.

-           -Debe ser pura y simple: Debe estar conforme con los términos de la oferta, sino seria otra oferta.

Si el destinatario modifica la oferta, la modificación debe considerarse como una nueva oferta.

-          -La aceptación debe ser manifestada al oferente para que el contrato se perfeccione. En los casos de oferta sin plazo, la aceptación debe ser comunicada al oferente de inmediato, si se trata de personas presentes; o dentro del lapso prudencial, si se trata de personas que no están presentes en el mismo lugar. 

Si la aceptación es manifestada fuera del plazo, no obliga al oferente, quien tiene entonces la potestad de considerar o no celebrado el contrato; así mismo, el destinatario puede revocar la aceptación antes de que llegue a conocimiento del oferente.


CLASES DE ACEPTACION

La aceptación puede ser manifestada directa o indirectamente.

En el primer caso se está en presencia de una aceptación directa o expresa; en el segundo, existe una aceptación tácita.

La aceptación tácita es aquella que resulta de una conducta o actuación del destinatario que no deje lugar a dudas acerca de su conformidad con las condiciones de la oferta.


SISTEMAS DOCTRINARIOS

La doctrina ha estructurado dos teorías: la coexistencia de voluntades y la concurrencia de voluntades.

a.         LA TEORIA DE LA COEXISTENCIA DE VOLUNTADES

Según esta teoría el contrato se perfecciona tan pronto como existen ambas voluntades: la del oferente y la del aceptante.

Desde el mismo momento en que el aceptante manifiesta su voluntad, hay sentimiento de ambas partes y por tanto consentimiento en sentido técnico. Según esta teoría ninguna influencia tiene que el oferente conozca la aceptación, porque basta que ambas voluntades coincidan.

La teoría de la coexistencia podría acoger la fase de la manifestación de voluntad el aceptante; pero este sistema no ha sido aceptado porque es difícil determinar ese momento; el aceptante puede variarlo, cambiando la fecha de la manifestación.

b.         TEORIA DE LA CONCURRENCIA DE LAS VOLUNTADES

Esta teoría parte del principio de que para que exista consentimiento, es necesario que ambas partes tengan conocimiento de sus reciprocas voluntades; no es suficiente que las voluntades de las partes coexistan sino que es necesario que concurran, que exista el mutuo consentimiento de dicha voluntades, lo que supone que el oferente deba conocer la voluntad de aceptación del destinatario. Es entonces cuando las voluntades se integran y es cuando puede decirse que existe el contrato.

Este sistema supone que el contrato se perfecciona en el momento del conocimiento o la información efectiva de la aceptación por parte del oferente, lo que tiene un inconveniente práctico por la dificultad de probar cuando el oferente conoció efectivamente la aceptación. Por ello, la teoría de la concurrencia de las voluntades acoge más bien fase de la recepción.

Esta teoría ha sido acogida por el Código Civil italiano de 1942 y el Código Civil Venezolano, entre otros.



GENERALIDADES DEL CONTRATO ENTRE AUSENTES

Para Maduro (1987), la formación del contrato mediante las declaraciones de voluntad de las partes que en conjunto integran el consentimiento, presenta algunos aspectos que es necesario estudiar para determinar el momento y el lugar donde el contrato se ha perfeccionado; dicha determinación es importante para poder fijar el momento en que el contrato produce sus efectos jurídicos y establecer el tribunal competente.

Cuando el contrato se celebra entre personas que están presentes en un mismo momento y lugar, el problema se simplifica al máximo, pues el momento y lugar en que el contrato se perfecciona serán los mismos de la celebración del contrato y entonces no habrá dudas acerca de cuándo comienza a producir sus efectos, ni tampoco acerca del tribunal competente, que será el que tenga la jurisdicción territorial respectiva. Cuando el contrato se celebra entre personas ausentes o lejanas, entre personas que no se encuentran en un mismo lugar sino en lugares diferentes, surge en toda su magnitud la necesidad de fijar las circunstancias de tiempo y lugar señaladas anteriormente.

La doctrina ha enumerado algunas de las circunstancias prácticas que justifican el interés de determinar el momento de perfeccionamiento del contrato, a saber: 

Primero: para determinar a partir de qué momento son exigibles las obligaciones derivadas del contrato;
Segundo: para saber a partir de cuál fecha corren los lapsos de caducidad o de prescripción;
Tercero: para precisar la ley aplicable al contrato cuando entre la fase de la aceptación y de la notificación ha habido reforma legislativa;
Cuarto: para poder determinarse cuál es el Tribunal competente para decidir sobre cuestiones controversiales del contrato.


SOLUCION DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS ENTRE AUSENTES

Dispone el párrafo 1° del artículo 1137: “El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte”.

Ese conocimiento se presume que existe en el instante en que la aceptación llega a la dirección del oferente. Así lo dispone el párrafo 6° del mismo artículo citado: “La oferta, la aceptación o la revocación por una cualquiera de las partes, se presumen conocidas desde el instante en que ellas llegan a la dirección del destinatario, a menos que éste pruebe haberse hallado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla”. Esta presunción es de carácter iuris tantum (admite prueba en contrario), ya que al destinatario de la aceptación se le permite desvirtuar la presunción de conocimiento, demostrando que sin su culpa estaba en la imposibilidad de conocerla.

El Código Civil venezolano acoge el sistema de la concurrencia de voluntades en la fase o etapa del conocimiento, pero subordina ese conocimiento al momento de la recepción. Presume que existe ese conocimiento desde el instante en que la aceptación llega a la dirección del oferente.

Como excepción al principio contemplado en los párrafos 1° y 6° del artículo bajo análisis, no se acoge el sistema de concurrencia de voluntades en los casos de oferta con ejecución previa, contemplados en el artículo 1l38 del código civil; ya que en estos casos, cuando el legislador dispone que el contrato se forma en el momento y lugar en que la ejecución comienza, está acogiendo el sistema de la coexistencia de voluntades (pues la ejecución se entiende como una expresión de voluntad) y el momento de la manifestación de esa voluntad, manifestación expresada por la propia ejecución.


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